Sentencia N° 1343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01343, Exp. 2013-1134, 28/11/2013
Expediente2013-1134
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por las ciudadanas Norelbys María Subero Arias, Norelkis Del Valle Subero Arias y Norelmis Josefina Subero Arias contra la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA). La decisión se basa en que el accidente ocurrió después de la intervención de la empresa demandada, lo que impide el conocimiento del caso por parte del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la consulta de jurisdicción planteada, conforme a la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia así como lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2013 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Ahora bien, aprecia la Sala que la representación judicial de las ciudadanas Norelbys María Subero Arias, Norelkis Del Valle Subero Arias y Norelmis Josefina Subero Arias demandó a la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), con el objeto de que sea condenada al pago de “Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 799.356,8)” (sic), por concepto de indemnización causada del accidente de trabajo sufrido por el padre de sus mandantes. Por otra parte, la Sala observa que mediante la Resolución N° 013.08 de fecha 21 de enero de 2008 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008, la empresa demandada fue sometida al proceso de intervención siendo posteriormente acordada su liquidación mediante Resolución N° 213.11 de fecha 29 de julio de 2011 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.751 del 6 de septiembre de 2011.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda “de Indemnización por Accidente de Trabajo” incoada por las ciudadanas NORELBYS MARÍA SUBERO ARIAS, NORELKIS DEL VALLE SUBERO ARIAS y NORELMIS JOSEFINA SUBERO ARIAS, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 20 de junio de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizaciónaccidente de trabajo

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