La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 020/2010 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA) contra la resolución del SENIAT. La Sala desestima los alegatos del Fisco Nacional sobre incongruencia negativa y errónea interpretación de la normativa aplicable en materia de traslado de pérdidas, ratificando que las pérdidas por ajuste por inflación son trasladables. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de intereses moratorios y se confirma la aplicación de atenuantes en favor de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a determinar si el tribunal de la causa incurrió en los vicios siguientes: i) incongruencia negativa, pues “el tribunal de la causa obvió pronunciarse de manera expresa sobre lo alegado por la representación fiscal”; ii) errónea interpretación de la normativa que regula el traspaso de pérdidas, contemplada en el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, ello en atención al rechazo que hiciera la Administración Tributaria del traspaso de pérdidas de otros ejercicios derivadas del ajuste por inflación; iii) falso supuesto de derecho al interpretar el contenido del numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 y iv) falso supuesto de hecho y, en consecuencia, errónea aplicación de la normativa en materia de intereses moratorios. La Sala ratifica que el enriquecimiento neto gravable no es solo el resultado de restar de los ingresos, los costos y deducciones permitidos por la Ley, sino que además, es necesario la confrontación de esos resultados con la situación del patrimonio expuesto al ajuste por inflación, conforme a la normativa prevista por la citada Ley de Impuesto Sobre la Renta, relativa al “Reajuste por Inflación”, cuyo resultado se traduce en una ganancia o una pérdida. En consecuencia, los incrementos o disminuciones patrimoniales que se obtengan con el reajuste por inflación sobre las partidas del balance del contribuyente, están referidos a la realidad del sujeto, resultante de la comparación de ingresos contra egresos del ejercicio correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 020/2010 dictada en fecha 2 de agosto de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. (BLINCOSA). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioAjuste por InflaciónPérdidas FiscalesIntereses Moratorios