La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Pavimentos y Canteras, C.A. (VEPACA) contra actos administrativos del SENIAT que la calificaron como contribuyente especial. La Sala determinó que los actos impugnados eran de carácter general y, por tanto, su conocimiento correspondía a esta Sala. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que fuere declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Primer Circuito, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, así como la medida de suspensión de efectos incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A. (VEPACA). Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Asimismo, como quiera que existe solicitud de suspensión de efectos, de ser el caso, se ordena al referido Juzgado abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que fuere declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Primer Circuito, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, así como la medida de suspensión de efectos incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A. (VEPACA). Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Asimismo, como quiera que existe solicitud de suspensión de efectos, de ser el caso, se ordena al referido Juzgado abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.