La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia solicitada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de nulidad interpuesta por el Despacho de Abogados Miembros de Norton Rose Fullbright, S.C. contra una resolución del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que impuso una multa por incumplimiento en la inscripción de trabajadores en el sistema de seguridad social.
La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de la demanda de nulidad, dado que la resolución impugnada no se relaciona con la recaudación de cotizaciones, sino con el incumplimiento de deberes formales. Así, se establece que la competencia para conocer de dicha acción corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para resolver la regulación oficiosa de competencia y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la mencionada Ley le asigna a la Sala la competencia para conocer de los conflictos de competencia surgidos entre los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en la causa bajo examen ha surgido un conflicto entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando ambos su incompetencia para conocer la demanda de autos; por tanto, le corresponde a la Sala regular de oficio la competencia para conocer y decidir la causa por tratarse de una materia perteneciente al ámbito del contencioso administrativo. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por decisión de fecha 6 de junio de 2017. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.