Sentencia N° 1342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01342, Exp. 2005-4802, 01/12/2016
Expediente2005-4802
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el Consorcio Panamericano, C.A. contra el Estado Táchira, debido a la rescisión unilateral del contrato de concesión. La decisión se basa en que la parte demandante no logró demostrar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la administración pública, así como la falta de prueba del daño alegado. La Sala concluye que la rescisión del contrato fue justificada por incumplimientos graves de la concesionaria.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la estimación de los ingresos por concepto de recaudación -habiendo sido concertado por las partes cuando suscribieron el contrato de concesión- tuvo que ser calculada tomando en consideración fundamentalmente: (i) los montos de las tarifas fijadas originalmente en la Cláusula Vigésima Séptima de la misma convención jurídica; y (ii) el “Promedio Diario de Tráfico” o “P.D.T.” -conforme a la Cláusula Cuadragésima Tercera (folio 106 de la primera pieza)- existente en aquel momento. De allí que se estipulara en la Cláusula Vigésima Sexta lo siguiente: “(…) El ajuste de las tasas se hará con fundamento al Índice General de Precios al Consumidor (IPC), Volumen del Promedio Diario de Tránsito (PDT), los indicadores económicos del Banco Central de Venezuela, las condiciones generales de contratación y cualquier otro parámetro aplicable, sin excluir el sistema de fórmulas polinómicas. (…)” (Negrillas agregadas).

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los abogados Humberto Romero-Muci, Mary Elba Díaz Colina, Giuseppe Urso Cedeño y Jorge Jraige Roa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO PANAMERICANO, C.A., contra el ESTADO TÁCHIRA en virtud de la “rescisión unilateral del Contrato de Concesión celebrado para la reparación, ampliación, administración, aprovechamiento, conservación y mantenimiento de la Troncal 01, entre Progresiva Nacional 60 + 500 Puente sobre el Río de Escalante y Progresiva Nacional 887 + 100 Copa de Oro, incluyendo tramo de la Troncal 06, desde la Progresiva Nacional 552 + 100, límite con el Estado Zulia, y la Progresiva Nacional 581 + 900 empalme con la troncal 01, Sector La Fría, Estado Táchira (…)

Palabras clave

responsabilidad del estadocontratos administrativosindemnizaciónequilibrio económicoactos administrativosdaños y perjuicios

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