La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por la empresa Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA) contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la oposición a una medida cautelar de embargo. La Sala fundamentó su decisión en la nacionalización de COMSIGUA, lo que le otorga prerrogativas procesales como empresa del Estado, y concluyó que la medida de embargo era improcedente al transgredir disposiciones legales que protegen los bienes del Estado de embargos y medidas similares.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), sostiene en su escrito de fundamentación que la medida de embargo dictada resulta ilegal sobrevenidamente, toda vez que por Decreto Presidencial Nro. 6.796 del 14 de julio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.220, de esa misma fecha, se reguló el proceso de nacionalización de su representada, el cual se llevó a cabo mediante la adquisición por parte del Estado de la mayoría del componente accionario de la empresa, lo que se materializó el 20 de mayo de 2011, según consta en Acta de Asamblea de Accionistas en la que la Corporación Venezolana de Guayana, (C.V.G), adquirió el 73,373% de las acciones de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA). Al respecto, advierte esta Sala que en el Decreto Nro. 6.796, de fecha 14 de julio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.220, se estableció lo siguiente: “Artículo 1.- Se ordena la adquisición de los bienes de las sociedades mercantiles Venezolana de Prereducidos del Caroní C.A. (VENPRECAR), Complejo Siderúrgico de Guayana S.A., (COMSIGUA), Orinoco Iron, Materiales Siderúrgicos S.A., (MATESI) y Tubos de Acero de Venezuela, S.A. (TAVSA), sus empresas filiales y afiliadas, domiciliadas en el territorio nacional y cuyo objeto se relaciona con la transformación del mineral de hierro, a los fines de su transformación en empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Disposiciones de las cuales se infiere que efectivamente la empresa demandada en el presente juicio - Complejo Siderúrgico de Guayana C.A., (COMSIGUA) - fue sometida a un proceso de nacionalización consistente en la adquisición del capital accionario por parte de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A., (COMSIGUA), contra la decisión Nro. 2010-00219 de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo acordada mediante sentencia Nro. 2008-02299 de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por la referida Corte. 2.- REVOCA la decisión Nro. 2010-00219 de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- PROCEDENTE la oposición formulada a la medida cautelar de embargo contenida en la decisión Nro. 2008-02299 de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 4.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, disponer lo necesario para que sea celebrada una audiencia especial que facilite la adopción de una fórmula alternativa al conflicto planteado.