Sentencia N° 1342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01342, Exp. 2014-0559, 09/10/2014
Expediente2014-0559
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Grupo Venevent, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La Corte argumentó que la negativa de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas se debió a discrepancias en los códigos arancelarios presentados por la sociedad mercantil, lo que fue considerado un incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la sociedad mercantil Grupo Venevent, C.A. impugna la decisión N° 2014-0312 del 25 de febrero de 2014, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por su representada contra el acto administrativo de efectos particulares emitido en fecha 23 de noviembre de 2011, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contenido en la decisión administrativa N° PRE-VPAI-CJ-051410, notificado mediante correo electrónico el 7 de diciembre de 2011, por el cual se decidió sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la negativa de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) identificadas con los Nros. 14047833, 14047851 y 14047777 del 15 de abril de 2011 y Nros. 14047816 y 14047800 del 18 de abril de 2011. En primer lugar, se observa que en el acto impugnado la Administración Cambiaria confirmó la negativa de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) por existir discrepancia entre el Código Arancelario indicado al momento de efectuar la solicitud de divisas y el asentado en el Acta de Declaración y Verificación Aduanal. Advierte esta Sala que la parte apelante asiente en la existencia de dicha discrepancia, pero alega que la Administración Cambiaria y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo obviaron analizar el hecho de que la diferencia en los Códigos Arancelarios fue producto de un error involuntario del Agente Aduanal; error que a su decir, fue debidamente notificado y subsanado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO VENEVENT, C.A. contra la sentencia N° 2014-0312 del 25 de febrero de 2014 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares emitido en fecha 23 de noviembre de 2011, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), contenido en la decisión administrativa N° PRE-VPAI-CJ-051410, notificado mediante correo electrónico el 7 de diciembre de 2011, por el cual se decidió sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la negativa de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) identificadas con los Nros. 14047833, 14047851 y 14047777 del 15 de abril de 2011 y Nros. 14047816 y 14047800 del 18 de abril de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

Grupo VeneventCADIVIAutorizaciones de Liquidación de DivisasCódigo ArancelarioContencioso Administrativo

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