La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por ajuste salarial interpuesta contra la sociedad mercantil Banvalor, Banco Comercial, C.A. La demanda fue presentada por el abogado Ronald Arocha Boscán en representación de José Reinaldo Bastidas Villareal, quien alegaba desigualdad salarial. El Juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Junta Liquidadora de la empresa debido a su liquidación administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2013 (folios 112 al 117 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Junta Liquidadora de la empresa Banvalor, Banco Comercial, C.A., por estar dicho ente financiero sometido a Regulación Especial, en razón de lo cual la tramitación de cobro procede ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación de la orden de liquidación en la Gaceta Oficial habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al ente liquidador, el cual en todo caso es el encargado de pagar las acreencias que correspondieren.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ajuste salarial, incoada por el abogado Ronald Arocha Boscán, Procurador de Trabajadores en el Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de abogado asistente del ciudadano JOSÉ REINALDO BASTIDAS VILLAREAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 18 de junio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónajuste salarialliquidación administrativa