La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A. contra la sentencia N° 161/2005, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centra en la juridicidad de la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que inadmitió el recurso jerárquico interpuesto por la empresa contra una resolución del SENIAT. La Sala confirma la firmeza de las declaratorias emitidas por el juez de instancia, incluyendo la prescripción de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia N° 161/2005 de fecha 08 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Supermetanol, C.A. contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002-2111 de fecha 27 de agosto de 2002, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° MH/SENIAT/GRNO/DR/CD/97-000021 de fecha 03 de julio de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del referido Servicio Nacional, a través de la cual declaró parcialmente procedente la solicitud de recuperación de créditos fiscales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, presuntamente generados durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de octubre de 2003 a enero de 2006 a favor de la prenombrada empresa, en razón de la adquisición de bienes muebles y la recepción de servicios destinados a su actividad de exportación, por los montos y conceptos descritos precedentemente. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el denunciado vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de ley, específicamente del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, presuntamente suscitado al declarar el juez de la causa que la falta de exhibición del expediente administrativo por parte del Fisco Nacional no puede generar la consecuencia jurídica prevista en el encabezamiento del mencionado artículo, pues “(…) es imposible otorgar el derecho a recuperar si el Juez no tiene una copia de las actuaciones realizadas o al carecer de los datos de los documentos presentados ante la falta de presentación de la copia, no pudiendo dar por cierto el contenido del expediente administrativo en los términos del Código de Procedimiento Civil, ya que, sería aplicar una norma a hechos que para el proceso son inexistentes o insuficientes. (…)”. (sic).
Dispositiva
En razón de los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A. contra la sentencia N° 161/2005 de fecha 08 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002-2111 de fecha 27 de agosto de 2002, emanada de la entonces GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° MH/SENIAT/GRNO/DR/CD/97-000021 de fecha 03 de julio de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del mencionado Servicio Nacional. En consecuencia: - Se CONFIRMA del fallo apelado el pronunciamiento concerniente a la prueba de exhibición promovida en primera instancia por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, en los términos expuestos en la presente decisión. - Quedan FIRMES, por no haber sido objetadas a través del respectivo recurso de apelación, las declaratorias emitidas por el juez de instancia en torno a las denuncias de: i) caducidad del lapso para interponer el recurso contencioso tributario; ii) prescripción de los créditos fiscales objetos de la presente reclamación; iii) inmotivación del acto administrativo impugnado; iv) violación del debido proceso; y v) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y del artículo 38 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, aplicables en razón del tiempo. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, en razón de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al caso de autos por expresa remisión del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de apelaciónSENIATcréditos fiscalesprescripcióncontencioso tributario