Sentencia N° 1342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01342, Exp. 2007-0445, 24/09/2009
Expediente2007-0445
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Alix María Salas Loaiza contra la resolución de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala argumentó que la decisión de la Comisión Judicial se basó en la falta de estabilidad de la recurrente, quien no aprobó el concurso de oposición requerido para obtener la titularidad en su cargo. Además, se destacó que la remoción no constituyó una sanción disciplinaria, sino un acto discrecional de la administración judicial.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la recurrente, al no haber aprobado el concurso de oposición, no tenía derecho a la estabilidad en su cargo como Jueza Provisoria. Se establece que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias al dejar sin efecto la designación de la actora, ya que esta no cumplía con los requisitos necesarios para mantener su cargo. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan el ingreso y la estabilidad de los jueces en el sistema judicial venezolano.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada ALIX MARÍA SALAS LOAIZA, contra la Resolución dictada el 14 de noviembre de 2006 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto que en fecha 13 de junio de ese año acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de “Juez[a] Provisori[a] del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”; y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

carrera judicialestabilidadremociónderechosadministración de justiciaconstituciónley de carrera judicial

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