Sentencia N° 1342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01342, Exp. 2004-0366, 29/10/2008
Expediente2004-0366
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Valmore Domingo Azuaje contra la Resolución No. 01-00-107 del Contralor General de la República, que impuso sanciones de destitución e inhabilitación. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y homologó el desistimiento de la acción de amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente. Se concluyó que no había materia sobre la cual decidir debido a la falta de elementos probatorios que demostraran el cumplimiento de la sanción de inhabilitación impuesta.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario previamente referirse a la diligencia presentada en fecha 2 de julio de 2008 por la abogada Sol Marisela Martínez Dorta, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente. Al respecto, se observa que en la mencionada diligencia la representación del recurrente solicitó a este Máximo Tribunal declarar que “...NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y [que] hay pérdida de interés procesal...” en el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, por cuanto a su decir la Contraloría General de la República en su página web publicó una lista en la cual “...dio por cumplida y exigible... la parte del acto administrativo relacionada con la inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas”. Sobre este particular, advierte la Sala que si bien la parte recurrente alega que la Contraloría General de la República dio por cumplida la sanción de inhabilitación impuesta al recurrente, no aportó elementos probatorios que demuestren tal afirmación, así como tampoco desistió del proceso. Por el contrario, aprecia la Sala ser un hecho público y notorio que el hoy recurrente ejerce actualmente el cargo de legislador del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, lo cual prima facie permite concluir que el actor no ha dado cumplimiento a la sanción de inhabilitación impuesta en fecha 18 de marzo de 2004 por el Contralor General de la República, pues no se separó del cargo público en la oportunidad de la imposición de la sanción, tal como se evidencia de la página web oficial del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos, por el ciudadano VALMORE DOMINGO AZUAJE, antes identificado contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-107 de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual le fueron impuestas las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres (3) años. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la acción de amparo cautelar propuesta y en la medida subsidiaria de suspensión de efectos del acto recurrido.

Palabras clave

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