El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Agua Linda contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que negó la suspensión de los efectos de una resolución del SENIAT. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se evidenció un perjuicio irreparable o de difícil reparación. Además, se consideró que la apelación no presentaba fundamentos suficientes para declarar la nulidad de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Consorcio Agua Linda el 13 de julio de 2006, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual “negó” la suspensión de los efectos de la resolución impugnada y al respecto observa lo siguiente: En la causa objeto de análisis, la controversia se circunscribe a determinar si resultaba procedente o no la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin embargo, esta Sala previamente pasa a pronunciarse sobre el presunto desistimiento de la apelación ejercida y si la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa. 1.- Del desistimiento invocado. Manifestó la representación fiscal que la apelación ejercida “…debe considerarse desistida ya que a lo largo del mismo, en ningún momento presenta alegato alguno que demuestre vicios en la sentencia apelada que acarreen su nulidad…” y que en todo caso, sólo se limitó a enunciar “…un vicio sin fundamentación legal para sustentar dicho alegato…”. Sobre el particular esta Alzada observa que contrariamente a lo esgrimido por la representación fiscal, en el escrito de fundamentación de la apelación ejercida, la parte apelante manifestó su disconformidad con el fallo dictado por el tribunal de instancia, bajo la premisa de haber incurrido en el presunto vicio de incongruencia negativa, y así se desprende cuando señaló lo siguiente: “…que el tribunal de instancia se limitó sólo a negar la suspensión de los efectos del acto recurrido y no hizo mención alguna sobre la medida de amparo cautelar peticionada, incurriendo no sólo en una fehaciente incongruencia negativa, sino en la violación al derecho a la defensa contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49 numeral 1, que ordena valorar todos los alegatos de las partes…”. Si bien, la argumentación desplegada por el apoderado judicial de la contribuyente a los fines de fundamentar su apelación no estuvo dirigida específicamente y en forma directa a justificar la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión solicitada por considerar al amparo cautelar como medio procesal suficiente para lograr dicha suspensión, lo cierto es que mal podría sostenerse que esta circunstancia produjo como consecuencia el efecto invocado por la representación fiscal, pues esta modalidad de desistimiento a la que se hace mención en el escrito de contestación, consistente en un desistimiento tácito, tiene lugar cuando la parte apelante omite presentar el escrito de fundamentación de la apelación incoada dentro del tiempo requerido por la ley, o cuando, si bien existe el citado escrito de argumentación sobre el cual versan los motivos fácticos y jurídicos de la apelación ejercida, sin embargo el mismo no tiene ninguna vinculación con la controversia. Razón por la cual, al cumplirse con el requisito de existencia del escrito de fundamentación de la apelación ejercida dentro del tiempo requerido por la ley y que a su vez se encuentra íntimamente vinculado con la controversia planteada, hace que se desestime el alegato argüido por la representación fiscal, referente al “desistimiento de la apelación interpuesta”. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Consorcio Agua Linda, contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual “negó” la suspensión de los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2005-01 de fecha 21 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la citada sentencia. 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. SE CONDENA EN COSTAS al Consorcio Agua Linda por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónsuspensión de efectosresolución administrativaimpuesto al valor agregadoderecho a la defensaincongruencia negativamedida cautelarSENIAT