La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio de reivindicación planteado por PDVSA Petróleo y Gas, S.A. contra Urbanizadora Osiris, C.A. La decisión se fundamenta en la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que consideró que la cuantía de la reconvención superaba los cinco millones de bolívares, lo que le confería competencia a esta Sala. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para asumir el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, de fecha 25 de abril de 2002, en la que declina su competencia en esta Sala, expresa lo siguiente: “(...)En el presente procedimiento se observa que la reconvención propuesta asciende al monto de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS. (sic) (Bs. 5.000.000.000,00), contra la parte actora reconvenida PDVSA Petróleo y Gas, S.A., como bien sabido es que la referida Empresa pertenece en su totalidad al Estado Venezolano por lo que su participación es decisiva, trayendo como consecuencia la incompetencia de este Juzgado por razón de la cuantía para seguir conociendo del presente procedimiento, tocando conocer de la acción propuesta en cuanto a su admisibilidad o no al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa, absteniéndose este Tribunal de realizar cualquier otro pronunciamiento bien sea sobre la causa principal o sobre incidencia pendiente. Y así se decide. (...) (Destacados de la sentencia)”. Corresponde pues, a esta Sala dilucidar si de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer la presente causa. Efectivamente, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este Supremo Tribunal, en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece textualmente el referido artículo, en su ordinal 15, lo siguiente: “Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: Numeral 15º.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuida a ninguna otra autoridad.(...)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la causa que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisión de la reconvención propuesta, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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