Sentencia N° 1342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01342, Exp. 0792, 20/11/2002
Expediente0792
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oswaldo Antonio Escalona Cortéz contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia que confirmó su destitución del DISIP. La Sala fundamenta su decisión en la inconstitucionalidad de las sanciones impuestas por el Reglamento Interno de la DISIP, que no se encontraban establecidas en una ley preexistente, y en la necesidad de preservar el marco disciplinario para los funcionarios de seguridad del Estado.
Extracto de la motiva
Precisa la Sala advertir, que en fecha 24 de noviembre de 2001, entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Ahora bien, antes de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, esta Sala, en sentencia Nº 1.450 de fecha 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya vs. Ministerio del Interior y Justicia, estableció que: “...las sanciones establecidas en el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) no se encuentran establecidas en una ley preeexistente; y dichos textos, por demás, de rango inferior a la ley, sólo facultaban al Ministro de Relaciones Interiores para dictar, vía actividad administrativa reglamentaria, la organización, competencias y funcionamiento de las dependencias y direcciones de ese despacho ejecutivo, más no para normar, mediante la creación de sanciones, la cuestión disciplinaria interna de una determinada dirección, lo cual conduce, inexorablemente, a concluir que el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en cuanto a las sanciones allí tipificadas, vulnera el principio de la reserva legal contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en su artículo 137, el texto fundamental indica que la Constitución y las leyes definen las atribuciones del poder público y el artículo 49 eiusdem, consagratorio del debido proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, establece, en su numeral 6, que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO ESCALONA CORTÉZ contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución Nº 0041, de fecha 13 de enero de 2000, suscrita por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, mediante la cual fue destituido del referido órgano de seguridad.
Palabras clave
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