Sentencia N° 1341 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01341, Exp. 2016-0723, 01/12/2016
Expediente2016-0723
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Mariann Fernanda Marrero Piñango contra la empresa Plásticos La Hogareña, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 (folios 18 al 21 del expediente), el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Mariann Fernanda Marrero Piñango, por encontrarse amparada para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.168 Extraordinario de esa misma fecha, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana MARIANN FERNANDA MARRERO PIÑANGO contra la empresa PLÁSTICOS LA HOGAREÑA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2016.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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