La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de cierre y archivo del expediente presentada por el Municipio Baruta. En la sentencia N° 1.906, se declaró extinguido el proceso debido a que la parte actora no subsanó las deficiencias requeridas. La Sala, tras verificar las notificaciones correspondientes, decidió dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Visto que mediante sentencia N° 1.906 de fecha 21 de noviembre de 2007 y publicada el 22 de ese mes y año, esta Sala declaró extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte actora “no subsanó la deficiencia mediante la presentación a los autos de los documentos requeridos”. Igualmente, dado que en fechas 22, 24 y 29 de enero de 2008, se dejó constancia en autos de la notificación del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de la parte actora y del Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, respectivamente, en relación con la mencionada decisión, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminado el juicio incoado por el ESCRITORIO CONTABLE ZAMORA E.C.Z., C.A., contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y, en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Cierre de expedienteExtinción de procesoContencioso administrativo