El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 016/2005, que había declarado con lugar la oposición de Juan Valentín Barco Rodríguez a la medida ejecutiva de embargo. La Sala determinó que el apelante no tenía la calidad de responsable solidario por las obligaciones tributarias, ya que no ocupaba un cargo en la empresa demandada durante los períodos fiscales en cuestión.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal …omissis… decide: Declarar con lugar la oposición planteada por el ciudadano JUAN VALENTÍN BARCO RODRÍGUEZ …omissis… en consecuencia, se revoca la medida ejecutiva de embargo por lo que respecta a los bienes del ciudadano JUAN VALENTÍN BARCO RODRÍGUEZ, ya identificado y se ordena reponer la causa al estado de admisión, a fin de que sea excluido de dicho auto el ciudadano antes mencionado como responsable solidario. Asimismo se declara la nulidad de todas las actuaciones anteriores a esta Sentencia Interlocutoria, en lo que respecta al oponente JUAN VALENTÍN BARCO RODRÍGUEZ, ya identificado. Todo conforme a lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil…
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 016/2005, dictada el 4 de febrero de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se CONFIRMA. SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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