El abogado Federico Rivas Heredia interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra una resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Primer Suplente Especial. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la ilegalidad del procedimiento seguido por la Comisión Judicial.
Extracto de la motiva
En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano FEDERICO RIVAS HEREDIA, antes identificado, contra la Resolución S/N, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión dictada por esa misma Comisión Judicial en fecha 25 de marzo de 2003, contenida en el Oficio Nº TPE-03-0398 mediante la cual se dejó sin efecto la designación del cargo que venía desempeñando el prenombrado abogado como Primer Suplente Especial de los Juzgados Superiores en lo Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.