La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Sara Hernández Nass contra la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que negó su solicitud de autorización para la adquisición de divisas destinadas a actividades académicas en el exterior. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la demanda de nulidad en su sentencia número 000605 del 1° de noviembre de 2016, argumentando que la especialidad académica solicitada no se encontraba dentro de las áreas prioritarias establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
En su análisis, la Sala destacó que la actividad académica de la recurrente, aunque enmarcada dentro del área de Ciencias Sociales, no se hallaba en la sub-área de Administración y Gerencia, lo que justificaba la negativa de la CADIVI. La Sala también desechó los alegatos de desproporcionalidad y suposición falsa, reafirmando que la decisión de la administración se ajustaba a derecho y que no era necesario elevar consultas al Ministerio sobre la interpretación de la normativa.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar el recurso de apelación y manteniendo firme el acto administrativo impugnado, que negaba la solicitud de adquisición de divisas.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia número 000605, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Sara Hernández Nass, representada por el abogado Maximiliano Hernández, contra la Resolución PRE-CJ-052847 del 2 de diciembre de 2014, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En dicha resolución, CADIVI confirmó la negativa de la solicitud de autorización de adquisición de divisas para el pago de actividades académicas en el exterior, argumentando que la especialidad académica solicitada no se encontraba dentro de las áreas y sub-áreas prioritarias de formación establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron vicios de inmotivación y falso supuesto de derecho en la decisión de CADIVI. Sin embargo, la Corte concluyó que la actividad académica de la recurrente, aunque pertenecía al área de Ciencias Sociales, no estaba incluida en la sub-área de Administración y Gerencia, lo que justificaba la negativa de la solicitud. Además, se destacó que la interpretación de la normativa por parte de CADIVI se ajustaba a los lineamientos establecidos en la Resolución número 3.147 del 17 de abril de 2012.
Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión de CADIVI no incurrió en desproporcionalidad y que no era necesario elevar consultas al Ministerio sobre la interpretación de la normativa, ya que la especialidad solicitada no se encontraba priorizada. Por lo tanto, se confirmó la decisión apelada y se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Sara Hernández Nass.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana SARA HERNÁNDEZ NASS contra la sentencia número 000605 de fecha 1° de noviembre de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la referida ciudadana; contra la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-CJ-052847 del 2 de diciembre de 2014, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual confirmó la negativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas “N° 18192991”, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme el acto.
Palabras clave
nulidadCADIVIadquisición de divisasactividades académicasCiencias Sociales