La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Seguros Caroní, S.A. contra la Resolución F-003 del 28 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. La Corte había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala, que ahora se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, para lo cual observa: De la revisión de las actas del expediente se aprecia que mediante Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico FSAA-2-3-000534 del 19 de febrero de 2014 la Superintendencia de la Actividad Aseguradora impuso a la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. una sanción de multa por la cantidad de Setecientos Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 715.000,00) por haber incurrido en el “incumplimiento de la obligación de presentar información y elusión en el cumplimiento de sus obligaciones”, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, numeral 37 y 130 de la Ley de la Actividad Aseguradora. El 28 de marzo de 2014 la referida empresa interpuso el recurso de reconsideración contra la mencionada Providencia Administrativa, siendo declarada sin lugar por decisión FSAA-2-3-001963 del 13 de agosto de 2014. Posteriormente, en fechas 26 de septiembre y 21 de octubre de 2014 la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. ejerció ante el Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa FSAA-2-3-001963 del 13 de agosto de 2014 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, siendo declarado dicho recurso sin lugar mediante Resolución distinguida con el alfanumérico F-003 del 28 de enero de 2015. El 10 de agosto de 2015, la representación judicial de la empresa Seguros Caroní, S.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, una demanda de nulidad contra la Resolución F-003 del 28 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico FSAA-2-3-001963 del 13 de agosto de 2014 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., contra la Resolución distinguida con el alfanumérico F-003 de fecha 28 de enero de 2015 emitida por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA. Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de notificar esta decisión a la parte demandante y, una vez conste en autos haber sido practicada dicha notificación, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad con base en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.