Sentencia N° 1340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01340, Exp. 2013-1054, 28/11/2013
Expediente2013-1054
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de regulación de canon de arrendamiento presentada por Helguer Junior Gómez contra Yasmel de Jesús Rojas Dellan. La decisión se basa en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda es la competente para revisar tales solicitudes. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero del Municipio Heres, que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 6 de junio de 2013 (folios 17 y 18 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. En este orden de ideas aprecia la Sala que, en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda y creó la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat como órgano rector de la materia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, fue prevista la creación de un sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, esto es, las Coordinaciones Regionales, para garantizar el cumplimiento de la Ley en todo el territorio nacional. Por otra parte, debe indicarse que a través del Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos contenidos en la Ley. En cuanto a las solicitudes de regularización de cánones de arrendamiento, el artículo 83 del mencionado Reglamento señala que es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la revisión del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por dicha Ley. Así, visto que en el caso de autos se interpuso una solicitud de regulación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, considera la Sala conforme a los artículos transcritos que la regulación del canon de arrendamiento del inmueble ubicado en la “manzana 11 casa n° 29 de la urbanización los próceres, parroquia agua salada, municipio Heres, Ciudad Bolívar”, corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; en razón de lo cual el Poder Judicial no tiene Jurisdicción, en razón de lo cual se confirma la decisión consultada dictada en fecha 6 de junio de 2013 por el Juzgado Tercero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de regulación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano HELGUER JUNIOR GÓMEZ contra el ciudadano YASMEL DE JESÚS ROJAS DELLAN. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha 6 de junio de 2013 por el Juzgado Tercero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncanon de arrendamientoSuperintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda

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