Sentencia N° 1340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01340, Exp. 2007-0306, 24/09/2009
Expediente2007-0306
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Miguel López Martínez, Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora, contra un acto administrativo del Concejo Municipal. La Sala declaró que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que dio lugar a la extinción de la instancia conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo contemplaba el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como lo contempla actualmente el décimo quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “(…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia. (…) El precepto parcialmente transcrito ha sido objeto de interpretación por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la cual ha establecido en diversas oportunidades que, aún cuando resulte aplicable la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de perención de la instancia debe atenderse al supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto prevé: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. (…) De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un (1) año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por el ciudadano MIGUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, en su condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistido por el abogado Ramón Amadeo González Espinoza, contra el acto administrativo contenido en el acta de sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 1992, celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocedimientotribunaljusticiaadministrativaVenezuela

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