La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato interpuesta por DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. La Sala consideró que el contrato de concesión de obra pública y arrendamiento suscrito en 1986 había vencido en 2004 y que la actora no había cumplido con la entrega del inmueble. Asimismo, se declaró con lugar la reconvención presentada por la República, ordenando a la actora la entrega del Centro Comercial Centrum y la rendición de cuentas correspondientes desde la fecha de vencimiento del contrato.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el contrato de concesión de obra pública y arrendamiento suscrito por las partes el 21 de enero de 1986, venció el 21 de enero de 2004; que la reconvenida DETUDELCA, C.A. se obligó mediante la referida convención, a entregar el lote de terreno y el centro comercial construido a CORPOTURISMO a la fecha de vencimiento del contrato o antes, de ser resuelto anticipadamente el mismo. Que dicho contrato no fue renovado, estando en cuenta la concesionaria de esta circunstancia. Que no era aplicable al presente caso la prórroga legal que para los contratos de arrendamiento prevé el artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad de contrato incoada por la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE, C.A. (DETUDELCA, C.A.), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. Se declara CON LUGAR la reconvención opuesta por la República contra la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE, C.A. (DETUDELCA, C.A.). Se ordena a la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE, C.A. (DETUDELCA, C.A.), que entregue al referido Ministerio del Poder Popular para el Turismo: 1) El Centro Comercial Centrum o Centro Comercial Las Estrellas; 2) Un informe de la administración de dicho Centro Comercial desde el 21 de enero de 2004; 3) Lo recibido por cánones de arrendamiento de los locales desde el 21 de enero de 2004; 4) Rendir cuentas al referido Ministerio; 5) Presentar a esta Sala copia recibida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo del Informe ordenado.
Palabras clave
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