El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra la sentencia interlocutoria N° 80, que admitió el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Organización Expocenter, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los tribunales contencioso-administrativos, dado que la sanción impuesta por la exhibición de publicidad sin permiso es de naturaleza administrativa y no tributaria.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, concluyó que tanto por la naturaleza del asunto que se discute, así como por las disposiciones legales que lo regulan, la resolución objetada en el presente caso debe ser recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativa, y así solicitó se declare por esta Máxima Instancia. En razón de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si, conforme fue declarado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el competente para conocer del “recurso contencioso tributario” incoado por la sociedad mercantil Organización Expocenter, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/401.12.04 de fecha 9 de diciembre de 2004, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del referido Municipio, mediante la cual se impuso a la mencionada empresa sanción de multa por la cantidad de Bs. 19.315.400,00, por la exhibición de elementos publicitarios sin permiso; o si, por el contrario, la competencia por la materia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria N° 80, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2005, mediante la cual admitió el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN EXPOCENTER, C.A. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2) QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso incoado por el abogado Gustavo Martínez P., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN EXPOCENTER, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/401.12.04 de fecha 9 de diciembre de 2004, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se impuso a la mencionada empresa sanción de multa por la cantidad de Bs. 19.315.400,00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del aludido municipio, por la exhibición de elementos publicitarios sin permiso.