Sentencia N° 1340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01340, Exp. 2005-1315, 24/05/2006
Expediente2005-1315
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 400 del Ministro del Interior y Justicia, que declaró sin lugar un recurso jerárquico y ratificó la destitución de Luis Enrique Guevara García. La Sala concluye que la solicitud es improcedente, ya que el recurrente no presentó pruebas suficientes que demuestren los perjuicios irreparables que podría sufrir si se ejecuta el acto administrativo impugnado. Además, se enfatiza que la suspensión de efectos es una medida preventiva que requiere la acreditación de hechos concretos que justifiquen su procedencia.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA GARCÍA, contra la Resolución N° 400 de fecha 30 de agosto de 2004, dictada por el Ministro del Interior y Justicia, mediante el cual resolvió: “Declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto (…) , y ratificar la medida de Destitución impuesta por el Consejo Disciplinario en fecha 08-06-2004 ”, contra el recurrente del cargo de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso administrativonulidaddestitucióndebido procesoderecho a la defensaresolución administrativaprincipio de legalidad

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