Sentencia N° 1340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01340, Exp. 16716, 20/11/2002
Expediente16716
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el Municipio Chacao contra la decisión Nº 140/99 que negó la apelación interpuesta por extemporánea. Se argumenta que el tribunal de la causa no cumplió con la normativa que establece los plazos para la apelación, lo que vulneró los derechos del Municipio. La Sala ordena al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario oír en ambos efectos la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir si el tribunal de la causa, actuó conforme a derecho o no, al declarar inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta en fecha 29 de noviembre de 1999, por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia definitiva emanada del mencionado Tribunal de fecha 27 de julio de 1999. No obstante lo anterior, como cuestión de previo pronunciamiento, debe esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud que hiciera la representación judicial de la sociedad mercantil García Tuñon, C.A., para que fuese declarada la perención de la instancia. Al respecto, se observa: Señala el apoderado judicial de la sociedad mercantil García Tuñon, C.A., que la presente causa habría estado paralizada, debido a la inactividad de la parte recurrente, entre las actuaciones que efectuara el 8 de febrero de 2000 y el 5 de abril de 2001. En fuerza de ello, solicita sea declarada la perención de la instancia. Ahora bien, es de hacer notar que tal como lo reconociera la sociedad mercantil García Tuñon, C.A., en fecha 12 de abril de 2000, sus apoderados judiciales comparecieron ante esta Sala y consignaron escrito de oposición al recurso de hecho incoado. Así pues, si bien es cierto que quien interpuso el recurso de hecho fue la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, ello no obsta para que la otra parte en el juicio principal, intervenga en la presente incidencia, toda vez que resulta evidente que la prenombrada sociedad mercantil, al haber resultado vencedora en dicho juicio, tiene un especial interés en que el recurso de hecho sea declarado sin lugar. En tal sentido, luego de la revisión realizada al expediente del caso, esta Sala considera necesario señalar que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos que harían procedente la declaratoria de perención de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por los abogados Oscar Guilarte Hernández y Lucía Zumbo Currenti, en representación del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA contra la decisión Nº 140/99 de fecha 6 de diciembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, con la cual se negó la apelación interpuesta el 29 de noviembre de 1999, contra la sentencia definitiva dictada por el prenombrado tribunal en fecha 27 de julio de 1999, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GARCÍA TUÑÓN, C.A., contra el acto administrativo de intimación fiscal, emanado de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, contenido en la comunicación Nº 4172, de fecha 27 de octubre de 1998. 2) SE REVOCA la decisión Nº 140/99 de fecha 6 de diciembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, con la cual se negó la apelación interpuesta el 29 de noviembre de 1999. 3) INEXISTENTE el auto dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, a través del cual se declaró definitivamente firme la sentencia que dictara el 13 de agosto de 1999. 4) SE ORDENA al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario oír en ambos efectos la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva Nº 298 de fecha 27 de julio de 1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio del recurso de apelación, con excepción de la tempestividad decidida en el presente fallo.

Palabras clave

recurso de hechoapelacióncontencioso tributariomunicipioplazos procesalesderecho a la defensasentencia definitivaintimación fiscal

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