La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Gustavo Adolfo García Piñuela contra la decisión de separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La sentencia confirma la competencia de la Sala para conocer el caso, dado que el demandante es un oficial retirado. Se ordena la notificación al demandante para que manifieste su interés en continuar con el procedimiento judicial.
Extracto de la motiva
Aseveró, que “(…) la decisión tomada por la Almirant[a] en Jefa, CARMEN TERESA MEL[É]NDEZ RIVAS, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Defensa, se argumentó en el hecho que NO APORT[Ó] ELEMENTO DE CONVICCI[Ó]N SUFICIENTES QUE PERMITAN QUE LA ADMINISTRACI[Ó]N DESVIRTUARA LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACI[Ó]N, todo lo cual contraviene la disposición contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, excepto los hechos notorios que no son objeto de prueba”. (Mayúsculas del original y agregados de la Sala). Consideró, que “(…) el procedimiento disciplinario fue inconsistente por cuanto la investigación estuvo fundada en declaraciones que no determinaban nada, no existiendo elementos de convicción que pudieran determinar [su] participación o responsabilidad administrativa en este caso, pues como ya expresa[ron] durante la investigación fu[e] objeto de actos intimidatorios por parte del funcionario sustanciador, además, al momento de rendir la entrevista como encausado el funcionario sustanciador no cumplió con lo establecido en las normas y procedimientos ya que el mismo no especificó en forma clara y precisa los siguientes aspectos: 1.- Una relación clara, precisa y circunstancia del hecho que se [le] atribuye, observándose que el funcionario sustanciador parte de un FALSO SUPUESTO DE HECHO, entendiéndose éste cuando la representación al estructurar su acusación lo apoya en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera diferente a como fueron apreciados por dicho funcionario. En efecto, tal como puede evidenciarse la deposición de los testigos no aportaron ninguna información que permita identificar, o determinar [su] responsabilidad. 2. - Los fundamentos para considerar que es un Encausado, con expresión de los elementos de convicción que la motiva, pues las supuestas faltas cometidas se fundamentan en una sola enunciación de las faltas contempladas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, de allí que estima[an] se configuró, una vez más, la vulneración de los principios y garantías constitucionales ya que no consta cuáles fueron los elementos probatorios que demuestren [su] responsabilidad en el caso”. (Mayúsculas del original, agregados de la Sala).
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PIÑUELA, militar retirado, con el grado de Primer Teniente de la Aviación Militar, contra la decisión emitida por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, notificada mediante oficio MPPD-DD-11122, el 23 de julio de 2015, en el recurso de reconsideración que confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución número 004727 de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2. Se ORDENA LA NOTIFICACIÓN del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PIÑUEL, antes identificado, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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