La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por C.V.G. Bauxilum, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala constató que la obligación tributaria había sido extinguida por pago, lo que llevó a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado. Se determinó que el recurso de apelación había decaído debido a la satisfacción de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
Al no haber la GRTIRG-SENIAT antes de haber rechazado el pago, señalado cuales fueron las obligaciones que se extinguieron con los pagos realizados en el mes de julio del año 2002, es evidente que incurre en violación del debido proceso y del derecho a la defensa, y además de ello en el vicio de inmotivación e incongruencia previsto en el artículo 18,5 y 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…). Con todo ello queda demostrado los quebrantamientos que se produjeron en perjuicio de BAUXILUM, tanto en el procedimiento constitutivo o de primer grado, así como en el de revisión o segundo grado, que vician de nulidad absoluta el acto administrativo en atención a la normativa que se ha invocado, así como en lo dispuesto en el artículo 240 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Tributario y en los artículos 25 y 49 del Texto Constitucional.
Dispositiva
1.- EXTINGUIDA POR PAGO la obligación tributaria contenida en la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2005-2274, emitida en fecha 22 de septiembre de 2005 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 9 de noviembre de 2005, acto administrativo que se ANULA. 2.- DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CVG BAUXILUM, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662013000118 del 7 de noviembre de 2013.