DecisiónORDENA la notificación a la sociedad mercantil CONDOR GOLD MINES DE VENEZUELA, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil Condor Gold Mines de Venezuela, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, debido a la falta de cumplimiento en la publicación de solicitudes de concesiones mineras. La Sala destaca la inactividad procesal de la parte demandante durante más de 23 años, lo que lleva a la necesidad de notificar a la parte actora para que manifieste su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa había entrado en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra Ministerio del Poder Popular para la Educación). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, vistas las circunstancias antes señaladas, que la causa no ha sido admitida y que la parte recurrente no ha realizado acto alguno desde el 9 de junio de 1999, cuando interpuso el recurso de abstención; esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la parte demandante o de sus apoderados judiciales, se ordenara a la Secretaría librar la boleta de notificación que deberá ser publicada en la cartelera de esta Sala, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los mismos términos.
Dispositiva
ORDENA la notificación a la sociedad mercantil CONDOR GOLD MINES DE VENEZUELA, C.A., en su domicilio procesal para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.
Palabras clave
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