La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DEUTSCHF LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A. contra la resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que impuso una multa por prácticas anticompetitivas. La Corte revocó parcialmente la decisión apelada, anulando la multa en su aspecto cuantitativo, pero confirmando la existencia de prácticas anticompetitivas en virtud de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
Extracto de la motiva
Por otra parte, en cuanto a la necesidad de motivación del avocamiento, se observa de las resoluciones ut supra transcritas, que el mismo fue debidamente motivado en una causa de fuerza mayor y notificado a las partes tal como lo exige el artículo 41 de la entonces vigente la Ley Orgánica de la Administración Pública, garantizando la continuidad del procedimiento siendo esta la finalidad principal de esta figura, la cual es evitar la paralización de un procedimiento por causas no imputables a las partes y obtener de manera oportuna y célere una decisión sobre el caso bajo examen. Ello así, considera esta Corte que el avocamiento del Superintendente se encuentra sustentada en el artículo 41 [eiusdem] de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo tanto mal pudiera declararse nulo, ya que el mismo fue realizado sobre un órgano subordinado y jerárquicamente inferior de conformidad con la estructura orgánica de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, obedeciendo a intereses fundamentales como lo es la celeridad de los procedimientos administrativos, con el fin de evitar retardos inútiles de las causas. (…) razón por la cual no encuentra esta Corte una flagrante violación al debido proceso o a la defensa de las partes, las cuales fueron debidamente notificadas del mencionado avocamiento. Con base en todo lo anterior, no encuentra esta Corte la incompetencia manifiesta denunciada que conlleve la nulidad del acto administrativo impugnado. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DEUTSCHF LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A. 3.- REVOCA la decisión apelada, en lo que se refiere al pronunciamiento relativo al aspecto cuantitativo de la multa impuesta a la referida empresa. 4.- CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo el resto de la sentencia apelada. 5.- NULA la multa impuesta a la recurrente solo en su aspecto cuantitativo. 6.- ORDENA remitir a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia copia certificada del presente fallo.