Sentencia N° 134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00134, Exp. 2018-0584, 10/06/2021
Expediente2018-0584
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (COPOSA) contra la Resolución N° 04-00-02-02-007 de la Contraloría General de la República. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, confirmando un reparo por impuesto de importación. El Tribunal encontró que la mercancía importada gozaba de una preferencia arancelaria del 60% y que el tratamiento dado por la Aduana era correcto, por lo que se declaró con lugar el recurso de COPOSA y se anuló el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, se hace necesario para esta Alzada citar el contenido del oficio HAPTC N° 010706 de fecha 3 de noviembre de 1995, así como la “Tabla Aduanera de Aceite Crudo de Soya y Productos Vinculados” anexo al oficio antes mencionado, emitido por la Gerencia de Aduana de Puerto Cabello adscrita al extinto Ministerio de Hacienda, lo cual consta en el expediente a los folio 45 y 46, indicando lo siguiente: “(…) En atención de su consulta de fecha 26/07/95 nos permitimos informarle lo siguiente: En los casos de mercancías señaladas en el Arancel de Aduanas con las siglas DAV y que adicionalmente tengan un tratamiento especial basado en acuerdos o convenidos internacionales, se le aplicará la preferencia regional primero sobre el Arancel Externo Común y luego de ubicada la mercancía en la tabla respectiva del Sistema Andino de Franjas de Precio se le aplicará el recargo o rebaja que corresponda (…)”. (Sic). “(…) Precio de Referencia CIF del aceite crudo de soya (US$/TM) 599 Derecho Variable Adicional (+) o Rebaja (-) (%) -15 (…)”. En ese orden de ideas, se observa que la mercancía “Aceite Crudo de Soya” importada por la sociedad de comercio, arribó al territorio aduanero el 4 de enero de 1996, lo cual consta en las Planillas de Manifiesto de Importación y Declaración de Valor Nros. 18745396 y 18761915, a los folios 22 y 23 del expediente, fecha en la cual entró en vigencia la Resolución N° 3006, dictada por el extinto Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.871 de fecha 3 de enero de 1996, en la que se establece los “precios oficiales CIF para la importación de las mercaderías” en un monto de US$ 599 dólares americanos. También se evidencia que para la fecha en que llegó la mercancía se encontraba vigente el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 20 celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y Argentina, lo que implica que la mercancía importada por la recurrente se encuentra sujeta a la aplicación de la preferencia arancelaria del 60% sobre el gravamen Ad-Valorem del 5%, resultando en un gravamen final del 2%.

Dispositiva

Se declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva N° 044/2017 dictada el 23 de octubre de 2017, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A., (COPOSA), contra la Resolución N° 04-00-02-02-007 de fecha 15 de marzo de 2000, la cual confirmó el Reparo N° 05-00-03-096, del 18 de noviembre de 1999, emanado de la Dirección de Control del Sector Económico y Financiero de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioPreferencia ArancelariaContraloría General de la República

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