Sentencia N° 134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00134, Exp. 2015-0249, 21/03/2019
Expediente2015-0249
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónParcialmente con lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por MARMOLERÍA MONUMENTAL, C.A. contra una resolución del Fisco Nacional que impuso reparos a deducciones fiscales. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando ciertos reparos y confirmando otros. Se destacó la improcedencia de la deducción de gastos por bonificación a directores y se ratificó la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de impuestos.

Extracto de la motiva

Las consideraciones anteriores demuestran, en criterio de este Despacho Judicial, que no es correcta la tesis de la Administración Tributaria acerca de la deducibilidad de gastos como el reparado, porque si los sueldos y salarios fueran deducibles sólo en el ejercicio en que fuesen pagados, la ley no hubiera dispuesto que esos mismos sueldos y salarios causados en un ejercicio pero no pagados en el mismo, pudieran de todos modos ser deducidos en la medida en que se pagasen en el ejercicio siguiente. En adición a lo expuesto, se insiste en que no debe exigirse como condición adicional para la deducción del gasto, que éste se hubiera declarado como ingreso en el año 2008, por cuanto esa conciliación fiscal determinante de la reversión del gasto acumulado en un año como un ingreso del año subsiguiente, sólo opera, como lo expresa el citado artículo 32, en la medida en que en ese año siguiente tampoco se pague la erogación, lo cual sí ocurrió en el caso que ahora se decide. En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, estima que la Administración Tributaria, al ratificar el reparo examinado, ciertamente incurrió en el falso supuesto de derecho denunciado por la recurrente. En razón de ello, lo que cabría sería declarar la nulidad total de dicho reparo; sin embargo, tomando en cuenta que en autos consta que del monto global reparado por bonificación a directores, equivalente a Un Millón Setenta Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.070.396,31), la contribuyente pagó Un Millón Setenta Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 1.070.395,00), no constando en autos el pago de la diferencia de Un Bolívar con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1,31), se decide entonces dictaminar, como en efecto se hace, que procede en derecho la deducibilidad del gasto sólo por el citado monto de Un Millón Setenta Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 1.070.395,00), ratificándoselo por la cantidad de Un Bolívar Con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1,31). Así se declara.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por MARMOLERÍA MONUMENTAL, C.A., declarándose la nulidad parcial del acto administrativo recurrido. Se anula el reparo al gasto por bonificación a directores hasta por la cantidad de Un Millón Setenta Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares. Se declara la nulidad del reparo al gasto por impuesto a las transacciones financieras. Se ratifica la multa de diez unidades tributarias impuesta a MARMOLERÍA MONUMENTAL, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducción FiscalMulta Tributaria

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