Sentencia N° 134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00134, Exp. 2014-1325, 08/02/2018
Expediente2014-1325
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Adolfo Ernesto Áñez Marcano contra el acto administrativo de la Ministra del Poder Popular para la Defensa, que declaró improcedente su solicitud de homologación de pensión de retiro. El demandante alegó que la decisión se basó en una errónea interpretación de los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, afectando sus derechos patrimoniales. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, decidió ordenar la remisión de documentos necesarios para emitir un pronunciamiento definitivo sobre la demanda.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman los expedientes administrativo y judicial, verifica la Sala que no consta la normativa de la cual se deriven las primas a las cuales se hizo acreedor el demandante una vez pasó a situación de retiro, ni el porcentaje de los descuentos “…realizados por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por concepto de Seguros Horizontes (…), IPSFA (…), y Hospimil…”, tal como se indica en el acto administrativo impugnado. En tal sentido, considera la Sala imprescindible a los fines de emitir un pronunciamiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Adolfo Ernesto Áñez Marcano, requerir al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, remitan los siguientes documentos: 1) Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, vigente para el momento del cálculo de la pensión de retiro del accionante. 2) La Directiva General sobre “Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, de la cual se deriven los porcentajes de los descuentos realizados por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre la pensión de retiro del accionante. 3) Reglamento Parcial de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales Relativo al Pago de la Asignación por Antigüedad y Fallecimiento al Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional: y, 4) Cualquier otra normativa de la cual se desprendan las remuneraciones y beneficios socioeconómicos de los que gocen el personal militar en situación de retiro.

Dispositiva

ORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, remita a esta Sala la documentación indicada en la motiva de este fallo.

Palabras clave

nulidadpensión de retiroacto administrativo

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