La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 952, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra Seguros La Vitalicia, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la contratista en la ejecución de la obra, lo que llevó a la rescisión del contrato y a la solicitud de ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. La Sala condenó a la aseguradora al pago de montos específicos por anticipo no amortizado y por intereses moratorios, así como a la corrección monetaria correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la empresa Constructora PROYIMECA I, C.A. incumplió con sus obligaciones convencionales durante la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE LA U.E.E. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, lo que conllevó a la rescisión del correspondiente acuerdo de voluntades. Por tal motivo, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativa (FEDE) solicitó la ejecución de las fianzas de anticipo Nro. 10000002217 y de fiel cumplimiento Nro. 1000002218, ambas emitidas por la sociedad mercantil Seguros La Vitalicia, C.A., quien además se constituyó en fiadora solidaria y principal de la contratista. Además, dichas fianzas según se constató del expediente, fueron exigidas por la Administración a la empresa aseguradora el día 20 de junio de 2013, fecha en la cual se le notificó mediante oficio Nro. 0244 acerca de la rescisión del contrato, sin embargo, ésta no dio cumplimiento a su obligación de garantizar el reintegro del anticipo, así como tampoco cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones del afianzado en el lapso de treinta (30) días, tal como fue estipulado en el artículo 8 de las Condiciones Generales de los contratos antes identificados.
Dispositiva
1.- Se NIEGA la solicitud de reposición de la causa efectuada por el abogado Fernando Valera (INPREABOGADO Nro.91.434), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros La Vitalicia, C.A., 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A. En consecuencia: 3.- Se CONDENA a la empresa SEGUROS LA VITALICIA, C.A. a pagar las siguientes cantidades: 3.1. SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.131.357,95), por concepto de anticipo no amortizado y garantizado mediante fianza Nro. 10000002217. 3.1. OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 876.233, 20), por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento Nro. 100000221. 4.- Se NIEGA el pago reclamado por concepto del dos por ciento (2%) de Impuesto Sobre la Renta (ISLR). 5.- Se CONDENA a la empresa SEGUROS LA VITALICIA, C.A. a pagar los intereses moratorios conforme lo prevé el artículo 108 del Código de Comercio surgidas por el retardo en dar cumplimiento a los contratos de fianzas antes descritos y cuyo monto asciende a OCHO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 8.007.591,15). Para tales fines, se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente para su cálculo, tomando en consideración para ello que la deuda se hizo exigible a partir del día 20 de junio de 2013, hasta la fecha de publicación del presente fallo. 5.- Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A. a pagar la corrección monetaria sobre la cantidad de OCHO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 8.007.591,15), desde la interposición de la demanda hasta la fecha de publicación del presente fallo. En este caso, se oficiara igualmente al Banco Central de Venezuela para que, por vía de colaboración, calcule dicha indexación tomando en consideración la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del actual Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cumplimiento de contratofianzaintereses moratoriosindexación