La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio El Hatillo contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Montaña Humboldt C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la actividad de construcción de inmuebles es considerada industrial y no comercial, lo que justifica la imposición de la multa por la presentación extemporánea de declaraciones juradas de ingresos brutos.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar, señaló: ‘...no es un hecho controvertido que la sociedad mercantil MONTAÑA HUMBOLDT, C.A., se dedica a la construcción de inmuebles... Partiendo de este hecho, es importante señalar que [el] diseño, promoción y ejecución de obras civiles, como lo es en el presente caso la construcción de edificios para viviendas, obedece a la calificación de una actividad industrial... De esta forma, en nada cambia para que se califique a un contribuyente municipal, que su actividad transformadora tenga como fruto final un bien mueble o inmueble...’
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva N° 015/2014 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de abril de 2014; decisión que se CONFIRMA. 2.- FIRME el pronunciamiento del a quo sobre la procedencia de la multa impuesta al no haber sido recurrida mediante el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, por presentar extemporáneamente las declaraciones juradas de los ingresos brutos de los períodos fiscalizados. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado el 10 de junio de 2013 por la sociedad de comercio MONTAÑA HUMBOLDT C.A., contra la Resolución N° 023-4-2013 del 18 de abril de 2013; acto administrativo que se ANULA, salvo en lo que respecta a la multa derivada de la presentación extemporánea de las declaraciones de ingresos brutos, la cual queda FIRME.