La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia Nro. 012/2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad CORPOVEN, S.A. (actualmente PDVSA PETRÓLEO, S.A.) por haberse consumado la prescripción de la obligación tributaria. La decisión se basa en el análisis de la prescripción de la obligación tributaria, que se consumó el 1° de junio de 2000, tras verificar las interrupciones y suspensiones del término prescriptivo según lo establecido en el Código Orgánico Tributario de 1994.
Extracto de la motiva
Determinada la procedencia de la consulta, esta Máxima Instancia observa: El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Corpoven, S.A. (hoy PDVSA Petróleo, S.A.), al estimar prescrita la obligación tributaria determinada en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 00245, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 25 de agosto de 1995 y notificada el 23 de octubre de 1995 (impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 1992), sobre la base de lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, pues a criterio del Juez había transcurrido con creces el lapso de cuatro (4) años a los que alude la citada norma y, por tanto, se había extinguido la obligación tributaria por haberse consumado la prescripción. Siendo así, observa esta Sala que cuando se inició el cómputo de la prescripción de la obligación tributaria, hasta su ocurrencia, estuvieron vigentes dos Códigos distintos: el Código Orgánico Tributario de 1992 y el del año 1994, los cuales establecían respecto a la prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria, supuestos de hecho y temporalidad idénticos para su procedencia, a saber: Código Orgánico Tributario de 1992 Código Orgánico Tributario de 1994 Artículo 52.- “La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro años. Este término será de seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no pudo conocer el hecho”. Artículo 51.- “La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro años. Este término será de seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no pudo conocer el hecho”. Artículo 54.- “El curso de la prescripción se interrumpe: 1. Por la declaración del hecho imponible. 2. Por la determinación del tributo, sea ésta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la de notificación o de presentación de la liquidación respectiva. 3. Por el reconocimiento inequívoco de la obligación por parte del deudor. 4. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. 5. Por el acta levantada por funcionario fiscal competente, respecto del monto de los tributos derivados de los hechos específicos a que ella se contrae.. 6. Por todo acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria ya determinada y de sus accesorios, o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 012/2013 dictada el 5 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta CONFIRMA la decisión judicial anteriormente identificada, mediante la cual fue declarado con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A. (actualmente constituida bajo la denominación social de PDVSA PETRÓLEO, S.A.), por encontrarse prescrita la obligación tributaria por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1992, por la cantidad actual de Tres Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 3.871.949,96). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariaconsultarecurso contenciosoSENIATCódigo Orgánico Tributariofisco nacional