Sentencia N° 134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00134, Exp. 2011-1247, 29/02/2012
Expediente2011-1247
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES MIL-TEC, C.A. contra la Sentencia N° 2011-0697, que declaró inadmisible su demanda. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había determinado que la empresa no cumplió con el requisito del procedimiento administrativo previo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala constató que la apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que resultó en el desistimiento de la apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gabriela Farías Carvajal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.324, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandante contra la Sentencia N° 2011-0697, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 3 de mayo de 2011, que declaró inadmisible la demanda incoada. No obstante, observa esta Alzada que por auto de fecha 10 de enero de 2012, la Secretaría de la Sala certificó el transcurso del lapso establecido para fundamentar la apelación en el auto de fecha 22 de noviembre de 2011, correspondiente a los días 23, 24, 29 y 30 de noviembre, 1, 6, 7, 8, 13 y 15 de diciembre de 2011. Por tal motivo, resulta pertinente aludir a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El transcrito precepto establece a la parte apelante la carga procesal de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que fundamenten el recurso interpuesto contra el fallo del a quo que ha estimado contrario a sus derechos o intereses. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de consignación en el expediente del aludido escrito, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIL-TEC, C.A., que impugnó la Sentencia N° 2011-0697 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 3 de mayo de 2011, que declaró inadmisible la demanda interpuesta contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) y el ciudadano CÉSAR AUGUSTO TORRES CHÁVEZ, en su condición de Presidente de la Junta Administradora del prenombrado Instituto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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