La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Jean Carlos Quintero Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el silencio administrativo respecto a su solicitud de información sobre beneficios económicos por misión de estudios en el exterior. La Sala ordena al Ministerio emitir un acto expreso en un plazo de sesenta días hábiles y notificar al recurrente. Se destaca la violación del derecho a la oportuna respuesta y la obligación de la Administración de informar sobre las razones de su negativa.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la acción ejercida por el recurrente la atribuye al supuesto silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración presentado ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a la violación de los derechos constitucionales a la oportuna y adecuada respuesta y a la igualdad. En dicho escrito recursivo se invocó lo establecido en los artículos 130 y 131 del Decreto N° 6.239 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 31 de julio de 2008, en virtud de habérsele cercenado al accionante el derecho de obtener una información acerca de los beneficios reclamados. Por otra parte, el apoderado judicial del recurrente denuncia que la Administración Castrense adeuda a su representado la cantidad de cuarenta mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América ($. 40.360,00), por concepto de los beneficios correspondientes “al personal militar profesional declarados en Misión de Estudio en el Exterior”, cuyo pago solicita sea ordenado por esta Sala, y el cual se encuentra discriminado de la siguiente manera: 1.- Asignación Especial=2.600,00 2.- Compensación Asia (15%)= 390,00 3.- Subsidio de Vivienda= 500,00 4.- Prima de Invierno= 1.000,00 5.- Aguinaldos= 2.990,00 6.- Bono Vacacional= 2.990,00 7.- Traslado de Enseres= 4.500,00 8.- Inicio de Misión= 2.990,00 9.- Fin de Misión= 2.990,00. Esta Sala advierte que en relación a la pretensión de pago, debe indicarse que al ser el caso de autos un recurso por abstención o carencia, no existe un acto administrativo recurrible, y visto que en este procedimiento no ha sido debatido el derecho del accionante a recibir las cantidades reclamadas, esta Sala no puede pronunciarse sobre el pretendido pago.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso por abstención o carencia ejercido por el ciudadano Jean Carlos QUINTERO MARTÍNEZ, en su condición de Sargento Técnico de Primera (ST1) de la Aviación Bolivariana (AVB), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, ordena al referido Ministerio evaluar la petición de información del recurrente con relación al pago de los beneficios especiales aprobados para cursar estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Así se declara.
Palabras clave
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