La ciudadana Yelsy Coromoto Patiño Soto interpuso una acción de amparo contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, alegando violaciones a sus derechos constitucionales por la falta de respuesta a sus solicitudes. La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la competencia para conocer la acción y analizó la admisibilidad de la misma. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no existía una situación que justificara la intervención del tribunal en este caso.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción y a tal efecto observa lo siguiente: En el caso bajo análisis la parte accionante interpuso la solicitud de amparo constitucional, en virtud de considerar violados sus derechos constitucionales relativos al derecho de petición y oportuna respuesta, derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derecho al debido proceso, derecho a ser oído y derecho a la igualdad, dada la conducta omisiva en la que supuestamente incurrieron los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, al no emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de perención de la instancia efectuada por la accionante. Dicha solicitud fue efectuada por la actora en la causa que se ventila ante dicha Corte, con ocasión al recurso de apelación ejercido por la ciudadana Milagro Urdaneta Cordero inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16659 en representación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró la nulidad del acto N° SBIF-GRH-04585 de fecha 7 de mayo de 2003, emanado de la referida Superintendencia, mediante el cual se removió y retiró a la accionante Yelsy Coromoto Patiño Soto, del cargo de “Asistente de Protocolo I”, adscrita a la Coordinación de Relaciones Institucionales de SUDEBAN.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo ejercida por la ciudadana YELSY COROMOTO PATIÑO SOTO, asistida por el abogado Alexander Gallardo Pérez, contra la presunta “... conducta omisiva de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (...)violatoria de [los] derechos constitucionales contenidos en los artículos 51, 26 y 49 numeral 3 y 21 de nuestra Carta Magna, relativos al derecho de petición y a la oportuna y adecuada respuesta, derecho de acceso a la justicia, derecho al debido proceso y ser oído y derecho a la igualdad de todos ante la Ley...”. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo