La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Juan Carlos Mejías Orellana. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, considerando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala analizó los alegatos y determinó que el demandante, al momento de su despido, estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral, ya que había trabajado más de tres meses y su salario era inferior al establecido por el Decreto de inamovilidad. Por lo tanto, se concluyó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo en lugar del Poder Judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 25 de octubre de 2007, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, conocer del presente asunto, al advertir que el accionante se encontraba -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Respecto del último de los supuestos antes señalados, se observa que mediante Decreto Nº 5.265 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656 el día 30 de ese mismo mes y año, en el artículo primero se prorrogó desde el 1° de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Presidencial Nº 4.848 de fecha 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.532 del día 28 de ese mismo mes y año.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MEJÍAS ORELLANA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido