La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la Oferta Real y Depósito presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor de la Gobernación del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato administrativo entre las partes, cumpliendo con las características esenciales requeridas por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada, y en tal sentido se observa: En el caso de autos la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., inició un procedimiento de Oferta Real y Depósito frente a la Gobernación del Estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad por concepto del porcentaje de recaudación bruta en las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de septiembre de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. Al respecto, el numeral 25 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, establece que es competencia de esta Sala: Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) la finalidad de utilidad de servicio público en el contrato; y c) la presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes.
Dispositiva
Acepta la competencia para conocer y decidir de la Oferta Real y Depósito efectuada por el abogado Alexander José Durán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley.