La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Trujillo, en relación a una solicitud de oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. La Sala determinó que el contrato que fundamenta la solicitud tiene características de un contrato administrativo, lo que le otorga competencia para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la declinatoria de competencia efectuada, y en tal sentido se observa: En el caso de autos ha sido presentada una oferta real y de depósito a favor de la Gobernación del Estado Trujillo, en virtud de la negativa de dicho organismo a recibir el porcentaje correspondiente pautado en el contrato de concesión celebrado entre las partes, contrato éste cuya naturaleza es necesaria determinar, ya que el mismo dio origen a la presente acción. Al respecto, debe advertir la Sala que el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, establece que corresponde a la Sala Político-Administrativa: “Artículo 42. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. Con fundamento en lo dispuesto en la mencionada norma, la Sala había venido interpretando, en sentido amplio, el fuero atrayente de su competencia para conocer de las causas que versaran sobre contratos administrativos; en efecto, la norma en cuestión contiene una cláusula general que le otorga competencia para conocer de toda acción intentada en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél, es decir, con independencia de cuál sea el objeto de la acción y, además, con independencia también de la pretensión esgrimida, sea ésta de índole anulatoria, condenatoria, restitutoria o de cualquier naturaleza distinta. Así, debe precisarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., en favor del ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se cite al acreedor para que comparezca en el término fijado en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, exponga sus alegatos y se proceda a la continuación de la causa. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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