Sentencia N° 1339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01339, Exp. 2016-0646, 01/12/2016
Expediente2016-0646
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que la demandante, Amanda Luissel Moreno Tineo, estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral, lo que implicaba que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo y no por el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Amanda Luissel Moreno Tineo, contra la empresa Corporación Holic, C.A., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.207 Extraordinario, de la misma fecha. Ahora bien, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Cabe destacar que en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral, a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos o despedidas, desmejorados o desmejoradas, así como tampoco trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana AMANDA LUISSEL MORENO TINEO, contra la empresa CORPORACIÓN HOLIC, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 19 de octubre de 2016, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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