La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de abstención interpuesta por Oswaldo Rafael Cali Hernández en representación de la Asociación Civil Espacio Público, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la falta de respuesta a una solicitud de información sobre el índice de criminalidad en Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda, pero consideró que la misma era inadmisible debido a que la parte actora no justificó adecuadamente las razones por las cuales requería la información solicitada, ni demostró que la magnitud de la información era proporcional al uso que se le pretendía dar.
Extracto de la motiva
La Sala determina que el derecho a la información está legitimado en función del principio de transparencia en la gestión pública, pero establece límites al ejercicio de este derecho, indicando que el solicitante debe manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información y justificar que lo solicitado es proporcional al uso que se le pretende dar. En este caso, la parte actora no cumplió con estos requisitos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda. 2.- INADMISIBLE la demanda de abstención interpuesta por el abogado Oswaldo Rafael CALI HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con motivo de la falta de oportuna y adecuada respuesta a la petición de información realizada en fecha 21 de enero de 2015, reiterada el 30 de marzo de 2015, relacionada con el índice de criminalidad en Venezuela desde el año 2001 al 2014.
Palabras clave
abstenciónderecho a la informacióntransparenciaíndice de criminalidadinadmisibilidad