La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, que había remitido un recurso de nulidad interpuesto por Ramón Rigoberto Medina Lugo. La Sala determinó que el caso no correspondía a su competencia, ya que se trataba de un conflicto entre autoridades del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, lo que debía ser resuelto por el Juzgado Superior Agrario y Civil de la región.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela atribuye competencia a esta Sala Político-Administrativa para declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejercen el Poder Público con rango Nacional. En efecto, el numeral 31 del artículo 5 eiusdem dispone: 'Artículo 5. Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...Omissis...) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional (…Omissis…)'. De la norma citada se desprende que esta Sala tiene atribuida expresamente la competencia para conocer de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos antes aludidos, que emanen de los órganos del Poder Público de rango Nacional, no así de los actos dictados por los Poderes Estadales o Municipales.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida preventiva de suspensión de efectos y acción de amparo cautelar, por el ciudadano RAMÓN RIGOBERTO MEDINA LUGO, contra el acto administrativo '…contenido en Acta de Sesión Extraordinaria Nro 1, de fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, celebrada por la Cámara Municipal del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, suscrita por los Concejales CARLOS ELOY RODRIGUEZ, LEONARDO ARAY, DIGNA R. SUCRE DE VOLCANES Y JESUS MARIA SUCRE…'. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso, CORRESPONDE al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.