Sentencia N° 1339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01339, Exp. 2003-0902, 02/09/2003
Expediente2003-0902
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la nulidad de un asiento registral. Los abogados de la Asociación de Vecinos de la Urbanización 'La Punta' interpusieron un recurso de nulidad y posteriormente desistieron del procedimiento. La Sala declaró homologado el desistimiento, considerando que el apoderado tenía facultades para ello según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento del procedimiento formulado en la presente causa, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el abogado Eliécer Torres Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Vecinos de la Urbanización “La Punta” (ASOPUNTA) en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra: 1) la inscripción o asiento registral, de fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el N° 43, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2002, mediante la cual fue protocolizada el Acta de elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización “La Punta” (ASOPUNTA), para el período 2002-2004; 2) asiento Registral del documento protocolizado en la Oficina Principal del Registro del Estado Aragua (Registro Civil), efectuada por el ciudadano Franklin Blanco, titular de la cédula de identidad N° 3.843.397 y la nulidad de cualquier otro documento que se haya registrado posteriormente en dicho asiento del cual es objeto la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Archívese el expediente.

Palabras clave

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