Sentencia N° 1339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01339, Exp. 16519, 20/11/2002
Expediente16519
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada María Alejandra Salazar, en representación del Municipio Autónomo Puerto Cabello, contra una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa. La apelación fue declarada desistida debido a que el apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: 'En audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de fundamentación de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, según consta en autos el 14 de octubre de 1999, se fijó el décimo día de despacho siguiente para el comienzo de la relación, la cual se inició el 9 de noviembre del mismo año, sin que en dicho lapso el apelante consignara el escrito de fundamentación a la apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada María Alejandra Salazar, actuando en su carácter de representante del MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. 2. QUEDA FIRME la sentencia interlocutoria del 12 de agosto de 1999 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil S.H.R.M. DE VENEZUELA C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 18 de fecha 22 de enero de 1999, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, por concepto de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributariopatente de industriacomerciomunicipioreposiciónsentencia interlocutoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca