Sentencia N° 1338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01338, Exp. 2015-1059, 30/11/2017
Expediente2015-1059
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa presentada por la Procuraduría General de la República, argumentando que no se realizó la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala determinó que la notificación al Procurador General fue efectuada correctamente, y que la solicitud de reposición no tenía fundamento jurídico. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de reposición y se ordenó fijar la audiencia conclusiva.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a resolver la solicitud planteada por la representación de la Procuraduría General de la República el 1° de diciembre de 2016, a fin de que se reponga la causa al estado procesal de notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y, en consecuencia, que se declaren nulas todas las actuaciones desde que fue admitida la demanda. Al respecto se observa: El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” De esta manera, en nuestro sistema procesal la nulidad es un medio de corrección, dirigido a enmendar los vicios que se observen en el proceso a fin de no dejar a las partes en estado de indefensión o corregirlo ante la violación de normas fundamentales y cuando así lo determine el propio ordenamiento jurídico, lo cual apareja como consecuencia dejar sin efectos jurídicos el acto declarado irrito y aquellos de los que dependa el mismo, reponiendo la causa a la etapa procesal anterior en la que se verificó el acto. Ahora bien, dicha nulidad debe tener un fin útil, es decir, no deben anularse los actos, obedeciendo a una razón formalista, sino que debe hacerse una interpretación y análisis del caso para valorar y ponderar si es necesaria la nulidad y la consecuente reposición. Así, debe entenderse, que si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, debe considerarse legítimo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición realizada por el abogado Leyduin Eduardo Morales Castrillo, ya identificado, actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República. En consecuencia se ORDENA fijar la audiencia conclusiva de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadprocuraduríajusticiaintereses patrimonialesderechosconstitución

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