La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por Carmen Cecilia Gutiérrez Orozco. La decisión se basa en la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil, conocer de tales solicitudes. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud de la acta de nacimiento debe ser tramitada ante la Oficina Nacional de Registro Civil.
Extracto de la motiva
La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento. El primero, conforme al cual toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; el segundo, se refiere a la inscripción después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, caso en el cual el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción a petición de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, el tercer supuesto prevé las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA GUTIÉRREZ OROZCO, asistida por el abogado Evelio Parra Rodríguez. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 28 de julio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Táchira, con sede San Cristóbal.