Sentencia N° 1338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01338, Exp. 2014-0925, 09/10/2014
Expediente2014-0925
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. (INTER) en relación a una demanda por cumplimiento de beneficios laborales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, desestimando la solicitud de la parte demandada. Se destacó que la demanda se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones laborales y que corresponde a los tribunales del trabajo conocer de estos asuntos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. En el caso de autos, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por decisión del 11 de junio de 2014, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de autos, siendo impugnada dicha sentencia en fecha 16 de junio de 2014. Ahora bien, se observa que la demanda incoada por los accionantes tiene por objeto el pago de “BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR (VACACIONES, Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN VENCIDO; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y AYUDA POR VEHÍCULO VENCIDA)”. En orden a lo anterior, es necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la abogada Ana Ferrer, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTER). 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS BRAVO RINCÓN, JOSÉ ALBERTO RANGEL VERGARA, EMIR ALEXANDER VALBUENA NEGRETE, OCTAVIO GUILLERMO HERNÁNDEZ, DARWIN DARÍO MOLINA CAMARGO e IVÁN OCANDO, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTER). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 11 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se CONDENA en costas a la sociedad de comercio demandada, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios laboralesdemandatrabajo

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